Normativa
Calendario y normativa de Verifactu
Cronología de la normativa de Verifactu y sus plazos, del reglamento inicial a las fechas de obligatoriedad en 2027. Pensado para tener de un vistazo dónde estamos.
Resumen: tras el RDL 15/2025, Verifactu es obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. 2026 es un periodo de pruebas voluntario.
RD 1007/2023 — el reglamento (RRSIF)
Se aprueba el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación: integridad, trazabilidad, inalterabilidad y estandarización de los registros.
Orden HAC/1177/2024 — especificaciones técnicas
Desarrolla los detalles técnicos y funcionales: el código QR, los formatos de los registros y los aspectos operativos del sistema.
RD 254/2025 — modificación del RRSIF
Modificación del reglamento (no confundir con la posterior prórroga de plazos).
Fecha límite para fabricantes de software
Desde esta fecha, los productores y desarrolladores debían ofrecer sistemas de facturación adaptados a los requisitos del reglamento.
RDL 15/2025 — se amplían los plazos a 2027
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modifica la disposición final del RD 1007/2023 y aplaza la exigibilidad un año, hasta 2027.
Periodo de pruebas voluntario
Durante 2026 el uso de Verifactu es opcional. Es la ventana para probar la integración, la huella, el QR y el envío de registros de prueba a la AEAT.
Obligatorio para sociedades
Las entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados a los requisitos del reglamento.
Obligatorio para autónomos y resto
Los autónomos y el resto de obligados tributarios dentro del ámbito deben tener sus sistemas adaptados.
Verifactu y factura electrónica: no confundir
El calendario de la factura electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece) es independiente del de Verifactu. Lo explico en detalle en la guía Verifactu vs factura electrónica.
Importante: las fechas normativas pueden cambiar y este calendario es orientativo. Confirma siempre en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor. Esto es información divulgativa, no asesoramiento legal ni fiscal.
